RESOLUCIÓN 004 – 2010
COMITÉ EJECUTIVO
(Marzo 5 de 2010)

“Por medio de la cual modifica la resolución 003 por la cual se reglamenta la participación de delegados a Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día Viernes 19 y Sábado 20 de Marzo de 2010, en la ciudad de Medellín, con instalación a las 2:00 p.m. en el auditorio del club Social la Isabela, Calle 65 N°70-106, barrio San Germán.

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEPORTIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DE LOS ENTES TERRITORIALES “CORDEMO”, en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que en los Estatutos de la Corporación en su Artículo 12° se consagra lo referente a la constitución de Asamblea de Delegados, cuando el número de afiliados a la Corporación es superior a 300, la cual se integrará así: Un (1) delegado por cada Ente Territorial afiliado, representado como mínimo a 2 miembros y máximo a 100, y uno (1) más por cada cien (100) miembros o fracción de estos, así como en su parágrafo “El delegado o delegados de cada uno de los Entes Territoriales tendrán derecho a voz y voto en la asamblea, los miembros honorarios y fundadores asistirán a “motu propio” y tendrán derecho a voz”.

En el Artículo 18 “ACREDITACIONES: Cada uno de los delgados de los diferentes afiliados, deberá estar debidamente acreditado para la Asamblea: dicha acreditación se hará ante el Secretario de la Corporación”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: modificar el artículo primero de la resolución el cual quedara así “Con base en el número de afiliados a paz y salvo con la Corporación, integrara la Asamblea General Ordinaria de la Corporación con veinticinco (25) Delegados de los Entes Territoriales afiliados, con derecho a voz y voto, de acuerdo a la siguiente distribución”:

NRODELEGACION PUNTOS
1MEDELLIN234
2ANTIOQUIA228
3VALLE88
4BELLO74
5ATLANTICO64
6CARTAGENA60
7NORTE DE SANTANDER58
8CUCUTA32
9CASANARE24
10SUCRE24
11FUSAGASUGA22
12BOLIVAR18
13ARAUCA GOBERNACION16
14IBAGUE16
15ARAUCA ALCALDIA12
16ARMENIA 6
17CAUCA0
18PASTO0
19QUINDIO0

ARTICULO SEGUNDO: Podrán participar con derecho a voz los miembros honorarios y fundadores.
ARTICULO TERCERO: los delegados de los entes territoriales deberán acreditarse para la asamblea ante el Secretario de la corporación con el acto administrativo correspondiente.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín a los 5 días de marzo de 2010

JOAQUIN VALENCIA DIAZ

Presidente

RICARDO DÍAZ FIERRO

Secretario

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