CORPORACIÓN NACIONAL DEPORTIVA DE SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LOS ENTES TERRITORIALES CORDEMO

 

REGLAMENTO DE COMITÉ EJECUTIVO

CAPITULO I

COMPOSICION, INSTALACION, SEDE Y CONVOCATORIA

 

ARTICULO 1o. COMPOSICION. El Comité Ejecutivo es el órgano de administración permanente de CORDEMO, responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General para un periodo de Cuatro (4) años, los cuales pueden ser reelegidos.

ARTICULO 2o. INSTALACION. El Comité Ejecutivo se instalará por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes a su elección, sin perjuicio de verificar el registro de los nuevos directivos ante el organismo correspondiente.

ARTICULO 3o. LUGAR DE REUNION. El Comité Ejecutivo, sesionará en la ciudad y sitio que se determine por acuerdo previo de sus miembros.

ARTICULO 4o. REUNIONES. Las reuniones del Comité Ejecutivo serán Ordinarias y Extraordinarias y se tendrán en dos modalidades, presenciales y virtuales

ARTICULO 5o.  CITACION.

  1. Ordinarias: El Comité Ejecutivo sesionará con la asistencia de sus miembros, quienes serán citados previamente a través de invitación por correo electrónico en el que se establecerá ciudad, lugar, hora y propuesta de orden del día. Será hecha por escrito por el Presidente del Comité Ejecutivo o por el Revisor Fiscal.
  2. Extraordinarias: serán citadas por el Presidente del Comité Ejecutivo, el Revisor Fiscal, o por solicitud de cuatro miembros del Comité Ejecutivo. Esta convocatoria deberá efectuarse y notificarse con una antelación no menor de una semana y con indicación del temario objeto a la sesión, sin que ésta pueda ocuparse de otros asuntos diferentes al temario, y con aprobación de los directivos presentes en la misma. En caso de que sea citada por cuatro o más miembros esta debe llevar la firma de quienes citan a la reunión.

Parágrafo. A las sesiones del Comité Ejecutivo sólo podrán concurrir el Administrador Ejecutivo, los miembros del Órgano de Disciplina y las personas que considere El Comité Ejecutivo; El Revisor Fiscal asistirá cuando se considere necesario.

ARTICULO 6o. CALENDARIO DE REUNIONES. Al instalarse, El Comité Ejecutivo acordará el calendario de reuniones definiendo sitio, fecha y hora, para el respectivo período.

  1. Presenciales: Mínimo una reunión semestral en el año.
  2. Virtuales: Una

Adoptado éste, la Secretaría lo entregará por escrito a cada directivo para su seguimiento, sin perjuicio de que se produzcan las citaciones previas a cada reunión.

Por razones ampliamente justificadas, el comité podrá alterar parcialmente el calendario y horario de reuniones, dicha determinación se notificará a los interesados por lo menos con una semana de anticipación a la fecha y hora previstas inicialmente, tal verificación se podrá hacer siempre y cuando no se suprima la reunión.

 

CAPITULO II

COMITÉ EJECUTIVO – CARGOS, FUNCIONES ADICIONALES Y COMITES ESPECIALES

ARTICULO 7o. ELECCION DE CARGOS. Instalado El Comité Ejecutivo elegirá entre sus miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, tesorero y vocales para el respectivo período.

PARAGRAFO 1. Para hacer nueva elección de cargos del Comité Ejecutivo debe estar sustentada, esta debe hacerse en reunión presencial y citada para tal fin.

PARAGRAFO 2. Cuando en la sustentación se presente causales de competencia del Comité Ejecutivo (disciplinarias y/o técnicas), este adelantará una investigación breve y sumaria para determinar la ocurrencia de la misma y oirá en descargos al miembro Investigado. El comité Ejecutivo en pleno, con citación del miembro investigado, decidirá lo pertinente, para lo cual requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los miembros asistentes para remover al investigado de Junta

Directiva, la notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento si se encuentra el investigado, en caso contrario se realizará a su correo electrónico con copia al ente territorial, contra esta decisión procede el recurso de reposición el cual debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el Comité Ejecutivo lo resolverá en la reunión siguiente y se aplicara de inmediato.

 

ARTICULO 8o. FUNCIONES ADICIONALES.

Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán las funciones acorde a lo establecido en los estatutos de la Corporación.

Adicionalmente, el comité ejecutivo deberá anualmente realizar un plan de ingresos, gastos e Inversiones. El tesorero deberá llevar registro detallado de la ejecución del mismo y deberá presentar informe detallado por escrito. El informe deberá ser presentado en cada una de las reuniones que se celebren y de él debe dejarse registro en las actas del comité.

ARTICULO 9o. COMITES ESPECIALES. Se crean los siguientes comités, los cuales serán conformados por tres miembros del Comité Ejecutivo y serán elegidos en reunión presencial.

  1. Comunicaciones y
  2. Deportivo y

Los informes de los comités o comisiones deberán ser presentados por escrito y dejarán evidencia de sus actuaciones mediante actas.

 

CAPITULO III

DE LAS SESIONES

ARTICULO 10o. SESIONES. De conformidad con lo establecido en este reglamento, las sesiones del Comité serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente, a falta de éstos la presidirá otro miembro.

Las Sesiones serán de dos (2) clases:

  1. Ordinarias: Las Ordinarias son aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones del Comité Ejecutivo en forma normal y periódica, conforme al calendario que para el efecto se adopte.
  2. Las Extraordinarias: son aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia o imprevistos, que no permiten esperar su estudio y consideración en reunión ordinaria.

ARTICULO 11o. QUORUM. Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia de por lo menos cuatro (4) miembros del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 12o. DECISIONES. Se procurará se tomen en consenso, en su defecto se adoptarán por mayoría simple.

Lo resuelto en el Comité Ejecutivo regirá a partir del momento en que se adopte la decisión, salvo que expresamente se acuerde su vigencia posterior.

Cuando sea necesario se adoptará el voto secreto.

ARTICULO 13o. ORDEN DEL DIA. Al iniciar la sesión, el Presidente someterá a consideración el orden del día, una vez aprobado, la reunión deberá acogerse a él rigurosamente, sólo por razones ampliamente justificables y con la aprobación unánime de los miembros, podrá ser alterado o suprimido alguno de los puntos anteriores. Uno de los puntos obligados en el orden del día es el informe financiero.

ARTICULO 14o. INTERVENCIONES. Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros del Comité Ejecutivo; el Presidente podrá limitar las intervenciones de los miembros.

El Revisor Fiscal y el Administrador Ejecutivo, tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones.

ARTICULO 15o. PRESENTACION DE PROYECTOS. Los miembros del Comité Ejecutivo están en facultad de presentar proyectos, programas e iniciativas específicas a consideración de este, pero no serán estudiadas en la misma sesión en que se presenten, exceptuando las proposiciones que hagan referencia con algún punto del orden del día o las justificadas de manera extraordinaria, de lo contrario se designara una Comisión especial para su estudio.

ARTICULO 16o. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS. Los miembros del

Comité Ejecutivo y las demás personas que asistan a la reunión, están obligadas a guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.

ARTICULO 17o. ACTAS. Las Actas de las reuniones, que redactará el Secretario, contendrán por lo menos los siguientes puntos:

  1. Lugar, fecha y hora de sesión
  2. Nombres y apellidos de los miembros asistentes y no asistentes y de las demás personas que concurran a la reunión.
  3. Orden del día.
  4. Registro de las correspondientes
  5. Relación clara y sucinta de todos los aspectos tratados, de las constancias y proposiciones presentadas y la forma como fueron
  6. Decisiones aprobadas, con los votos a favor en contra o en blanco, con su texto literal cuando se trate de resoluciones
  7. Hora de clausura de la sesión.

PARAGRAFO: Las Actas serán firmadas por el Presidente y Secretario de la sesión en que fueron consideradas y aprobadas, deben conservar el correspondiente orden consecutivo.

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 18o. PRESENTACION DE EXCUSA POR NO ASISTENCIA. el miembro Ejecutivo que no pueda concurrir, deberá informar con la debida anticipación, por escrito, al Secretario del Comité Ejecutivo explicando las razones que lo asisten.

Cuando sobrevengan hechos intempestivos o de fuerza mayor, que impidan presentar anticipadamente la excusa, Esta deberá presentarse en la sesión siguiente para su consideración.

ARTICULO 19o. MATERIAS NO REGULADAS. Los vacíos que se presenten en este reglamento, como las dudas de interpretación, serán resueltos por El comité Ejecutivo.

Dado en Medellín, a los siete (7) días del mes de Junio de 2014.

 

Comuníquese y cúmplase,

JOAQUIN VALENCIA DIAZ

Presidente

JACKELINE RODRIGUEZ CRUZ

Secretaria

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